LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98 (4), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1722/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1011/98 (6), establece, en sus anexos I y II respectivamente, los productos en cuya fabricación se utiliza almidón o fécula que pueden acogerse a la restitución por producción y los almidones y féculas de base o los productos derivados de almidón o fécula que pueden utilizarse; que en tales anexos, determinados códigos NC, incluida la designación de la mercancía, no corresponden a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2261/98 de la Comisión (8); que, por tanto, es conveniente adaptar dichos anexos en función de las modificaciones vigentes;
Considerando que conviene, pues, modificar los anexos del Reglamento (CEE) n° 1722/93 en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 1722/93 se sustituirán por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.
(3) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.
(4) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 4.
(5) DO L 159 de 1. 7. 1993, p. 112.
(6) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 11.
(7) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(8) DO L 292 de 30. 10. 1998, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
Productos en cuya fabricación se utiliza almidón o fécula o sus derivados, que figuran en los números y capítulos siguientes de la nomenclatura combinada
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
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