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Documento DOUE-L-1999-80035

Reglamento (CE) nº 83/1999 de la Comisión, de 13 de enero de 1999, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 14 de enero de 1999, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado que se cambie la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées», registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1549/98 (4), por la de «Ossau-Iraty»,

Considerando que, tras examinar la solicitud de modificación, se ha considerado que se trata de una modificación de escasa importancia; que esta consideración obedece al hecho de que, a pesar de que se trata de una modificación de la denominación registrada que, en principio, debería considerarse una modificación de importancia, no afecta a los derechos de los titulares de la denominación; que, además, la modificación no tiene repercusión alguna en los derechos de productores terceros;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión, mediante Decisión de 20 de marzo de 1998, juzgó que, al tratarse de una modificación de escasa importancia, no debía aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6;

Considerando que también se estimó que se trata de una modificación conforme al Reglamento (CEE) n° 2081/92; que, por consiguiente, la modificación de la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» debe registrarse modificando de esa manera el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el cambio de la denominación de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 la denominación de origen protegida de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» se sustituirá por la de «Ossau-Iraty».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.

(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/01/1999
  • Fecha de publicación: 14/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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