LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado que se cambie la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées», registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1549/98 (4), por la de «Ossau-Iraty»,
Considerando que, tras examinar la solicitud de modificación, se ha considerado que se trata de una modificación de escasa importancia; que esta consideración obedece al hecho de que, a pesar de que se trata de una modificación de la denominación registrada que, en principio, debería considerarse una modificación de importancia, no afecta a los derechos de los titulares de la denominación; que, además, la modificación no tiene repercusión alguna en los derechos de productores terceros;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión, mediante Decisión de 20 de marzo de 1998, juzgó que, al tratarse de una modificación de escasa importancia, no debía aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6;
Considerando que también se estimó que se trata de una modificación conforme al Reglamento (CEE) n° 2081/92; que, por consiguiente, la modificación de la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» debe registrarse modificando de esa manera el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el cambio de la denominación de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 la denominación de origen protegida de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» se sustituirá por la de «Ossau-Iraty».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.
(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.
(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 25.
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