EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4),
(1) Considerando que la Comisión comunicó al Consejo, mediante el Libro Blanco de 13 de diciembre de 1995 titulado «Una política energética para la Unión Europea», su opinión sobre el futuro de la política energética comunitaria; que el Consejo adoptó una Resolución relativa a dicho Libro Blanco el 8 de julio de 1996 (5);
(2) Considerando que la energía constituye un elemento esencial del desarrollo económico y social de la Comunidad;
(3) Considerando que el grado de dependencia energética de la Comunidad respecto de sus proveedores exteriores aumentará considerablemente en los próximos años;
(4) Considerando que el coste de la energía reviste una importancia especial para la competitividad de las empresas europeas;
(5) Considerando que, para la calidad de vida de los ciudadanos, es necesario compaginar el desarrollo de la producción y del consumo de energía con los objetivos de protección ambiental;
(6) Considerando que, dados los desafíos estratégicos a los que se enfrenta la Comunidad, los objetivos de las actividades en el sector de la energía deben apuntar principalmente a la seguridad del abastecimiento, la competitividad y la protección del medio ambiente;
(7) Considerando que la realización equilibrada de dichos objetivos implica que se preste una atención especial a la transparencia, la coherencia y la coordinación del conjunto de actividades desarrolladas a nivel comunitario en el sector de la energía;
(8) Considerando que, al adoptar el Reglamento (CE) n° 701/97, de 14 de abril de 1997, por el que se aprueba un programa destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía - programa Synergy (6), el Consejo consideró conveniente que la Comisión presentara una comunicación sobre todos los programas comunitarios que incluyen un componente energético a la que podría seguir una propuesta relativa al establecimiento de un programa marco sobre energía;
(9) Considerando que la Comisión presentó una Comunicación titulada «Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía», de la que se deduce que la Comunidad lleva a cabo numerosas actividades, pero dispersas, bien entre diferentes programas de política energética, bien entre diferentes políticas comunitarias;
(10) Considerando que conviene garantizar o mejorar la gestión, la complementariedad y la utilización óptima de los recursos presupuestarios;
(11) Considerando que sólo un planteamiento realmente integrado y coordinado de las actividades comunitarias en el sector de la energía permitirá elaborar una política coherente y eficaz que garantice que se tengan en cuenta de forma adecuada todos los aspectos de los problemas que deben resolverse;
(12) Considerando que dicha política coherente y eficaz debe aplicarse tanto a los programas de política energética propiamente dichos como a los componentes energéticos presentes en otras políticas comunitarias;
(13) Considerando que, a tal fin, conviene definir y establecer un programa marco plurianual que articule las actividades realizadas en el marco de la política energética comunitaria;
(14) Considerando que dicho programa marco deberá llevarse a cabo mediante programas temáticos y horizontales;
(15) Considerando que los programas horizontales cubren los análisis comunes y el seguimiento de los mercados, así como la cooperación energética internacional;
(16) Considerando que los programas temáticos incluyen el desarrollo de las fuentes de energía renovables, el fomento de la eficiencia energética, el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos, y actividades en el sector nuclear relativas al transporte seguro de materiales radiactivos, al control de seguridad y a la cooperación industrial para impulsar determinados aspectos de la seguridad de las instalaciones nucleares en los países que participan actualmente en el programa TACIS;
(17) Considerando que, habida cuenta del contexto y las estructuras específicas en las que se llevan a cabo las actividades energéticas correspondientes a las redes transeuropeas, conviene mantener en su propio marco las estructuras y las características de ejecución de dichas actividades;
(18) Considerando que, habida cuenta del contexto y las estructuras específicas en las que se llevan a cabo las actividades energéticas correspondientes a la investigación y al desarrollo tecnológicos (IDT), las estructuras y las características de ejecución de dichas actividades seguirán ajustándose a las modalidades y procedimientos del programa marco de IDT, pero conviene consolidar la cooperación y la coordinación con las demás estructuras;
(19) Considerando que el principio de búsqueda de la mayor coherencia posible supone la creación de un Comité único para el conjunto del programa marco y las actividades que lo componen;
(20) Considerando que el Comité único ayudará a la Comisión a garantizar la mayor transparencia posible y la circulación de información entre todas las partes implicadas; que se deberá presentar a dicho Comité un informe de síntesis sobre las actividades realizadas en el sector de la energía en el marco de las distintas políticas comunitarias para reforzar la coherencia de dichas actividades; que, dadas la variedad y complejidad técnica de las cuestiones que hay que abordar, el Comité único y la Comisión deberán procurar la participación de los expertos apropiados siempre que sea necesario; que el Comité único garantizará que se evite la superposición de tareas entre los programas del programa marco en el sector de la energía y otros programas comunitarios;
(21) Considerando que, sobre la base de indicadores clave de política energética, deben elaborarse informes periódicos sobre la aplicación del programa marco; que, sin perjuicio de la evaluación sistemática y periódica de las actividades, el programa marco y sus programas específicos deberán ser objeto de una evaluación intermedia realizada por expertos independientes;
(22) Considerando que, sin perjuicio del papel de los Estados miembros y teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad con arreglo al artículo 3 B del Tratado CE, los objetivos de la política energética mencionados, así como la consolidación y la coordinación de las actividades energéticas correspondientes tanto a la propia política energética como a otras políticas comunitarias conviene realizarlos también a nivel comunitario;
(23) Considerando que en los programas específicos deben incluirse disposiciones sobre la participación de terceros países;
(24) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (7), se ha incluido en la presente Decisión un importe de referencia financiera para toda la duración del programa marco, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado; que debe tenerse en cuenta el hecho de que en el transcurso del programa marco se negociarán unas nuevas perspectivas financieras; que, una vez elaboradas las próximas perspectivas financieras, se podrá revisar la financiación de las actividades llevadas a cabo en los sectores prioritarios de fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética;
(25) Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no prevén, para la adopción de la presente Decisión, cuyo objeto es coordinar la política energética en todos sus aspectos, más poderes de acción que los de los artículos 235 y 203 respectivamente; que los programas específicos mediante los cuales se llevará a cabo el presente programa marco se adoptarán con arreglo a la base jurídica adecuada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se aprueba un programa marco plurianual de actividades comunitarias en el sector de la energía para el período 1998-2002, en lo sucesivo denominado «programa marco».
2. El programa marco contribuirá, en primer lugar, a la realización equilibrada de los siguientes objetivos prioritarios de política energética:
- la seguridad de abastecimiento,
- la competitividad,
- la protección del medio ambiente.
3. El programa marco contribuirá a incrementar la transparencia, la coherencia y la coordinación del conjunto de las actividades comunitarias y demás medidas enmarcadas en el ámbito de la energía, así como al uso eficiente de los recursos financieros, y garantizará que estas medidas se articulen de forma eficaz con las actividades correspondientes a otras políticas comunitarias.
Se procurará lograr la complementariedad con las iniciativas pertinentes de los Estados miembros y con las iniciativas comunitarias llevadas a cabo, por ejemplo, en el marco de la política de investigación o de las redes transeuropeas.
Artículo 2
1. El programa marco se realizará por medio de seis programas específicos, de carácter horizontal o temático, que corresponderán a las siguientes actividades:
a) desarrollar, en cooperación con los Estados miembros, un programa de seguimiento sistemático de la evolución de los mercados y tendencias energéticos, a fin de que puedan tomarse decisiones sobre política en materia de energía basadas en un análisis compartido;
b) reforzar, dentro del ámbito de aplicación del programa marco, la cooperación internacional en el ámbito de la energía;
c) fomentar las fuentes de energía renovables;
d) alentar una utilización racional y eficiente de los recursos energéticos;
e) promover el uso de tecnologías que respeten el medio ambiente en el sector de los combustibles sólidos;
f) desarrollar actividades en el sector nuclear relacionadas con la seguridad del transporte de materiales radioactivos y con el control de seguridad y la cooperación industrial con el fin de fomentar la seguridad de las instalaciones nucleares de los países que participan en el programa TACIS.
2. Cada programa específico, de duración correspondiente al período de aplicación del presente programa marco, establecerá las modalidades de su ejecución.
3. La ejecución del programa marco podrá dar lugar, dentro de su ámbito de aplicación, a iniciativas adicionales de la Comunidad con arreglo a los procedimientos establecidos por los Tratados. Asimismo, podrá conducir a una cooperación con terceros países u organizaciones internacionales.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del programa marco será de 170 millones de ecus, de los cuales, 68 millones corresponderán a los años 1998 y 1999.
El importe de referencia financiera para los años 2000 a 2002 se revisará si el importe de 102 millones de ecus no es compatible con las perspectivas financieras para dicho período.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.
Se establecerán también importes de referencia financiera para cada programa específico.
2. Las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en las actividades correspondientes al programa marco se establecerán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8).
Artículo 4
1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa marco y de la redacción de las directrices aplicables a las actividades y medidas que deban llevarse a cabo con arreglo a cada uno de los programas específicos. Dichas directrices se adoptarán con arreglo a las normas enunciadas en el apartado 2.
Cada año, la Comisión presentará al Comité a que se refiere el apartado 2 un informe de síntesis sobre las actividades realizadas en el sector de la energía en cumplimiento de los diversos programas de la Comunidad.
2. Para la gestión del programa marco, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado CE para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.
En este caso, la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido por un período no superior a tres meses a partir de la fecha de la comunicación.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.
Artículo 5
1. La Comisión estudiará una vez al año la situación del programa marco y de sus programas específicos. Evaluará la eficacia global del programa marco, cuyo ámbito de aplicación se define en el apartado 1 del artículo 2, y las mejoras experimentadas en la coordinación entre las actividades que tienen un componente energético, así como su contribución a los objetivos de la política comunitaria. Evaluará también si los objetivos, prioridades y recursos financieros siguen siendo adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la situación. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de dicha evaluación y, si procede, presentará propuestas para adaptar o completar el programa marco o sus programas específicos.
2. Durante el tercer año de aplicación del presente programa marco y, en cualquier caso, antes de presentar sus propuestas para el establecimiento de un nuevo programa marco, la Comisión encargará a expertos independientes una evaluación externa global de la ejecución de las actividades comunitarias correspondientes al programa marco. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus propios comentarios, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Antes de remitir dichas conclusiones y comentarios, la Comisión consultará al Comité a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
3. Los expertos independientes a que se refiere el apartado 2 estarán debidamente cualificados y serán seleccionados por la Comisión de forma equilibrada.
Artículo 6
El Consejo reexaminará el presente programa marco, antes del final del año 2000, de acuerdo con las disposiciones oportunas de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por el período restante de su duración, sobre la base de una comunicación de la Comisión que tendrá en cuenta las prioridades de las actividades en el sector de la energía, en particular, los programas SAVE (9) y Altener (10).
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
__________________
(1) DO C 46 de 11. 2. 1998, p. 7.
(2) DO C 328 de 26. 10. 1998.
(3) DO C 214 de 10. 7. 1998, p. 44.
(4) DO C 315 de 13. 10. 1998, p. 1.
(5) DO C 224 de 1. 8. 1996, p. 1.
(6) DO L 104 de 22. 4. 1997, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2598/97 (DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 16).
(7) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4.
(8) DO L 356 de 31. 12. 1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2444/97 (DO L 340 de 11. 12. 1997, p. 1).
(9) DO L 335 de 24. 12. 1996, p. 50.
(10) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 53.
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