EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que redunda en interés de la Comunidad suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 (1);
Considerando que los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común y que están exentos de derechos como resultado del Acuerdo GATT o para los cuales es necesario modificar la descripción, habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en su anexo;
Considerando que, en aras de la claridad, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar;
Considerando que, habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos a partir del 1 de enero de 1999, y con objeto de que sea más claro para el usuario, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituirá el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 por el anexo del presente Reglamento. Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a estos productos se suspenden en el tipo indicado respecto a cada uno de ellos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
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(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1359/98 (DO L 186 de 30.6.1998, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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