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Documento DOUE-L-1998-82263

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2762/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 1998 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 22 de diciembre de 1998, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82263

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2594/98 (2), y en particular los artículos 63, 64, 65, 65 bis, 82 y el anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que parece oportuno, a raíz de un examen de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes efectuado sobre la base del informe establecido por la Comisión, proceder a una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en razón del examen anual 1998;

Considerando que, con arreglo al anexo XI del Estatuto, la adaptación anual correspondiente al ejercicio 1999 supondrá la fijación de nuevos coeficientes correctores antes del 31 de diciembre de 1999 con efectos retroactivos al 1 de julio de 1999;

Considerando que estos nuevos coeficientes correctores podrían conllevar ajustes retroactivos de las retribuciones y de las pensiones (positivos o negativos) para un período del ejercicio 1999 que ya haya sido objeto de pago con arreglo al presente Reglamento;

Considerando que es por lo tanto necesario prever el pago de la diferencia en caso de aumento debido a estos coeficientes correctores o la posibilidad de repetir respecto de las cantidades percibidas en exceso en caso de disminución para el período comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de entrada en vigor de la decisión de adaptación anual del Consejo adoptada para el ejercicio 1999;

Considerando que es necesario prever que los efectos de una eventual repetición podrán escalonarse a lo largo de los doce meses como máximo a partir del día de entrada en vigor de la decisión de la adaptación anual del Consejo adoptada para el ejercicio 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998:

a) en el artículo 66 del Estatuto, el cuadro de sueldos base mensuales se sustituye por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

b) - en el apartado 1 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto, la cantidad de 6 566 francos belgas se sustituirá por la cantidad de 6 691 francos belgas,

- en el apartado 1 del artículo 2 del anexo VII del Estatuto, la cantidad de 8 456 francos belgas se sustituirá por la cantidad de 8 617 francos belgas,

- en la segunda frase del artículo 69 del Estatuto y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII, la cantidad de 15 107 francos belgas se sustituirá por la cantidad de 15 394 francos belgas,

- en el párrafo primero del artículo 3 del anexo VII del Estatuto, la cantidad de 7 557 francos belgas se sustituirá por la cantidad de 7 701 francos belgas.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998 el cuadro de los sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 3

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998 la cuantía de la indemnización global a que se refiere el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto queda fijada en:

- 4 016 francos belgas por mes para los funcionarios clasificados en los grados C 4 o C 5,

- 6 157 francos belgas por mes para los funcionarios clasificados en los grados C 1, C 2 o C 3.

Artículo 4

Las pensiones adquiridas a 1 de julio de 1998 se calcularán a partir de esta fecha tomando como base los sueldos base mensuales previstos en el artículo 66 del Estatuto, tal y como queda modificado por la letra a) del artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998, la fecha del «1 de julio de 1997» que figura en el párrafo segundo del artículo 63 del Estatuto se sustituirá por la fecha del «1 de julio de 1998».

Artículo 6

1. Con efectos a partir del 16 de mayo de 1998, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países o lugares citados a continuación quedan establecidos como sigue:

Reino Unido: 153,6.

2. Con efectos a partir del 1 de julio de 1998, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países o lugares citados a continuación quedan establecidos como sigue:

Bélgica 100,0

Dinamarca 129,3

Alemania 108,2

excepto: Bonn 102,2

Karslruhe 98,8

Múnich 109,0

Grecia 84,3

España 91,0

Francia 120,0

Irlanda 104,2

Italia 100,8

excepto: Varese 94,7

Luxemburgo 100,0

Países Bajos 111,5

Austria 111,2

Portugal 84,9

Finlandia 116,6

Suecia 119,7

Reino Unido 157,5

excepto: Culham 123,4

3. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión quedan fijados con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto. Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2175/88 (3) continuarán siendo aplicables.

4. Conforme a lo dispuesto en el anexo XI del Estatuto, estos coeficientes correctores podrán modificarse mediante Reglamento del Consejo por el que se fijen los nuevos coeficientes correctores antes del 31 de diciembre de 1999, con efecto al 1 de julio de 1999. En consecuencia, las instituciones procederán, con efecto retroactivo entre la fecha de efecto y la fecha de entrada en vigor de la decisión de la adaptación para 1999, al correspondiente ajuste positivo o negativo de las retribuciones de los funcionarios en cuestión y de las pensiones abonadas a los antiguos funcionarios y otros derechohabientes.

Si este ajuste retroactivo supone la repetición de las cantidades percibidas en exceso, dicha repetición podrá escalonarse en un período de doce meses como máximo a partir del día de entrada en vigor de la decisión de la adaptación anual de 1999.

Artículo 7

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998, el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 10 del anexo VII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 8

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998 las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 (4) quedan fijadas en 11 640, 17 569, 19 210 y 26 189 francos belgas.

Artículo 9

Con efectos a partir del 1 de julio de 1998, se aplicará el coeficiente de 4,165412 a las cuantías que figuran en el articulo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 (5).

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

_______________________

(1) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO L 325 de 3. 12. 1998, p. 1.

(3) DO L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.

(4) DO L 38 de 13. 2.1976, p. 1; Reglamento completado por el Reglamento (CEE, CECA, Euratom) n° 1307/87 (DO L 124 de 13. 5. 1987, p. 6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 2461/98 (DO L 307 de 17. 11. 1998 p. 5).

(5) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2459/98 (DO L 307 de 17. 11.1998, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1998
  • Fecha de publicación: 22/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Retribuciones

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