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Documento DOUE-L-1998-82250

Posición común, de 14 de diciembre de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre las medidas restrictivas que deberán tomarse contra las personas de la República Federativa de Yugoslavia que actúen contra los medios de comunicación independientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 19 de diciembre de 1998, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82250

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que, en sus conclusiones del 26 de octubre de 1998, el Consejo condenó las actuaciones de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) llevadas a cabo contra los medios de comunicación independientes;

Considerando que la adopción por el Reglamento serbio de una Ley sobre información pública, dirigida principalmente a los medios de comunicación no estatales, viola las normas reconocidas internacionalmente, además de constituir otra medida represiva que atenta contra los principios democráticos;

Considerando que, en sus conclusiones del 9 de noviembre de 1998, el Consejo reiteró la determinación de la Unión Europea de mantener su apoyo a la democracia y a la libertad de expresión en la RFY e instó a la RFY y a las autoridades serbias a adaptar su legislación en materia de medios de comunicación a las normas del Consejo de Europa;

Considerando que, en sus conclusiones del 7 de diciembre de 1998, el Consejo convino en imponer una prohibición de visado a la RFY y a las autoridades serbias responsables de la represión que se ejerce contra los medios de comunicación independientes y acordó que esta medida debería acompañarse con el apoyo a los medios de comunicación independientes;

Considerando que dicha prohibición de visado quedará suspendida una vez la RFY derogue las medidas represivas contra los medios de comunicación independientes,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

1. Se notificará la identidad de las personas que figuran en la lista del anexo para que no sean admitidas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, por haber sido responsables de la redacción, ejecución, defensa o manipulación política de la Ley serbia sobre la información pública.

2. Se incluirán en la lista del anexo a otros altos funcionarios de la RFY y representantes serbios, responsables de ejercer medidas represivas contra los medios de comunicación independientes, en caso de que las autoridades de la RFY no den respuesta a las exigencias de la Unión Europea. El Consejo actualizará la lista según evolucione la situación en la RFY.

Artículo 2

El Consejo derogará la presente Posición común después de la supresión de las medidas represivas tomadas contra los medios de comunicación independientes en la RFY.

Artículo 3

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

ANEXO

Vojislav Seselj, Viceprimer Ministro serbio

Aleksandar Vucic, Ministro serbio de Información

Miljkan Karlicic, Asistente del Ministro serbio de Información

Dusanka Djogo-Antonovic, Asistente del Ministro serbio de Información

Miodrag Popovic, Asistente del Ministro serbio de Información

Dragolljub Jankovic, Ministro serbio de Justicia

Gorica Gajevic, Secretario General del SPS

Zeljko Simic, SPS

Zivota Zvetkovic, SPS

Ivica Dacic, Portavoz del SPS

Slavko Veselinovic, Jefe del Consejo de Información y Propaganda de la Directiva del SPS,

Stevo Dragisic, SRS

Tomislav Nikolic, SRS, Viceprimer Ministro serbio

Natasa Jovanovic, SRS, Jefe regional de Sumadija

Milovan Bojic, JUL, Viceprimer Ministro serbio

Zivorad Djordjevic, JUL, editor del diario Borba

Ivan Markovic, Portavoz del JUL

Milorad Radevic, Jefe de la Federación Patriótica de Belgrado, Director del Archivo serbio, demanda presentada el 23 de octubre de 1998.

Bratislava Buba-Morina, JUL, Comisaria serbia para los Refugiados, Jefe de la Liga de Mujeres Yugoslavas, demanda presentada el 7 de noviembre de 1998.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 19/12/1998
  • Efectos desde el 14 de diciembre de 1998.
  • Fecha de derogación: 26/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2001/155, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80327).
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Información
  • Prensa
  • República Federativa de Yugoslavia

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