LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1) y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias de la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de la actividad empresarial en la Comunidad;
Considerando que es necesario fijar las excepciones de las disposiciones de las estadísticas estructurales de las empresas;
Considerando que las medidas previstas se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las excepciones enunciadas en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 sobre las estadísticas estructurales de las empresas se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Yves-Thibault de SILGUY
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
ANEXO
EXCEPCIONES
Los siguientes cuadros indican, para cada Estado miembro, si es necesaria o no una excepción. En caso afirmativo, se distingue entre una excepción total, cuando no puede ofrecerse ninguna información, y una excepción parcial, cuando no pueden cumplirse algunas de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas. En este último extremo, los cuadros indican si este incumplimiento se debe a los plazos impuestos (dieciocho meses para los resultados finales y diez meses para los resultados preliminares), la cobertura de actividades, la cobertura por clase de tamaño o la lista de variables. Las excepciones derivadas de otras disposiciones se enumeran en «otros puntos».
BELGICA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
DINAMARCA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
ALEMANIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
GRECIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
ESPAÑA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
FRNACIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
IRLANDA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
ITALIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
LUXEMBURGO
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1995
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1996
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1997
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1998
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
AUSTRIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
PORTUGAL
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
FINLANDIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
SUECIA
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
REINO UNIDO
Industria y construcción
TABLA OMITIDA
BELGICA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
DINAMARCA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
ALEMANIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
GRECIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
ESPAÑA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
FRANCIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
IRLANDA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
ITALIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
LUXEMBURGO
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1995
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1996
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1997
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
PAISES BAJOS
1998
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
AUSTRIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
PORTUGAL
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
FINLANDIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
SUECIA
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
REINO UNIDO
Servicio y comercio
TABLA OMITIDA
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