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Documento DOUE-L-1998-82234

Reglamento (CE) nº 2720/98 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 342, de 17 de diciembre de 1998, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82234

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglameno (CE) n° 2021/98 (6), incluye en su anexo B una lista de las variedades de cáñamo que pueden acogerse a la ayuda; que, tras comprobarse que determinadas nuevas variedades que cumplen los requisitos del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71, es conveniente completar el citado anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará con las variedades «Fedora 17», «Felina 32», «Futura 75» y «Dioïca 88».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.

(4) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 7.

(5) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.

(6) DO L 261 de 24. 9. 1998, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1998
  • Fecha de publicación: 17/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo B del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras naturales

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