LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglameno (CE) n° 2021/98 (6), incluye en su anexo B una lista de las variedades de cáñamo que pueden acogerse a la ayuda; que, tras comprobarse que determinadas nuevas variedades que cumplen los requisitos del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71, es conveniente completar el citado anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará con las variedades «Fedora 17», «Felina 32», «Futura 75» y «Dioïca 88».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.
(4) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 7.
(5) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.
(6) DO L 261 de 24. 9. 1998, p. 8.
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