LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 52,
Considerando que según el apartado 2 del artículo 52 del Reglamento (CE) n° 2200/96, las ayudas concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14 constituyen una acción común a los efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Orientación» (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2085/93 (4), que dchas ayudas entran dentro del ámbito de las previsiones de gastos anuales a las que se refiere el apartado 1 del artículo 31 y de las normas de pago contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/98 (6);
Considerando que las solicitudes de cofinanciación por la sección de Orientación del FEOGA, establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 20/98 de la Comisión, de 7 de enero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas (7), deben incluir informaciones y datos determinados que los Estados miembros deben presentar de manera idéntica; que, con el fin de permitir un control detallado de su conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2200/96 y del Reglamento (CE) n° 20/98, la Comisión debe poder exigir el acceso a los justificantes y otros documentos pertinentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de cofinanciación establecidas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 20/98 deberán presentarse de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. Junto con la primer solicitud de cofinanciación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instrucciones administrativas, así como los impresos o cualesquiera otros documentos relativos a la tramitación administrativa de la acción. Cualquier posible modificación de dichas disposiciones se comunicará a la Comisión al efectuar la primera solicitud de cofinanciación posterior a su modificación.
2. Para proceder a un control de la solicitud de reembolso de las ayudas establecidas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2200/96, el Estado miembro comunicará a la Comisión, a requerimiento de ésta y en el plazo fijado, todos los documentos justificativos o copias compulsadas, así como cualesquiera otros documentos distintos de los establecidos en el apartado 1 que sean pertinentes para el cálculo de la ayuda mencionada.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.
(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.
(3) DO L 374 de 31. 12. 1988, p. 25.
(4) DO L 193 de 31. 7. 1993, p. 44.
(5) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.
(6) DO L 291 de 30. 10. 1998, p. 10.
(7) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 40.
ANEXO
Solicitud de reembolso con arreglo al apartado 2 del artículo 52 del Reglamento (CE) n° 2200/96
Estado miembro ..............
Ayuda concedida en ..................... (año civil)
Los siguientes importes se expresarán en moneda nacional o en ecus (1)
TABLA OMITIDA
Cuantía total de la participación de la sección de Orientación del FEOGA solicitada:
.................
Se confirma que:
- las ayudas han sido concedidas exclusivamente a las agrupaciones que reúnen todas las condiciones mínimas para el prerreconocimiento establecidas en el artículo 3, en los apartados 1 y 2 del artículo 4 y en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 478/97 de la Comisión (2),
- la autoridad nacional competente ha respetado sus obligaciones prescritas en los apartados 3 a 6 del artículo 4 y en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) nº 478/97,
- las ayudas concedidas y la participación solicitada a la sección de Orientación del FEOGA son correctamente calculadas según las disposiciones del Reglamento (CE) nº 20/98,
- las ayudas públicas en cuestión forman parte de la programación establecida en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 950/97,
- se comunica a la Comisión el informe anual con arreglo al apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 sobre los progresos realizados,
- los beneficiarios han sido informados de manera apropiada de la participación comunitaria.
Hecho en...................., el...
(Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro)
______________________
(1) La conversión en ecus se efectuará aplicando el tipo presupuestario según el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1866/90 de la Comisión (DO L 170 de 3. 7. 1990, p. 36): «los Estados miembros que presenten en ecus sus declaraciones de gastos convertirán a ecus los importes de los gastos efectuados en su moneda nacional, con arreglo al tipo del mes en el que se hayan registrado dichos gastos en la contabilidad de los organismos responsables de la gestión financiera de las diferentes formas de intervención.».
(2) DO L 75 de 15. 3. 1997, p. 4.
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