EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), establece una estrecha colaboración en cuestiones comerciales entre las dos partes;
Considerando que, a raíz de la solicitud de Hungría de una exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en virtud de la cual ésta podría conceder subvenciones adicionales a las exportaciones agrícolas, puede producirse un riesgo de perturbación de los mercados comunitarios;
Considerando que las disposiciones de salvaguardia del citado Acuerdo europeo no son suficientemente específicas para hacer frente a ese riesgo;
Considerando que, para limitar ese riesgo, conviene acordar una cláusula de salvaguardia acelerada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
1. La Comisión, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, decidirá las medidas necesarias de conformidad con el Acuerdo contemplado en el artículo 1. Estas medidas serán comunicadas a los Estados miembros y directamente aplicables. En caso de que la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, tomará una decisión en el plazo de tres días hábiles a partir del recibo de la solicitud.
2. Las medidas adoptadas por la Comisión podrán ser sometidas al Consejo por cualquier Estado miembro en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de su comunicación. El Consejo se reunirá inmediatamente y, por mayoría cualificada podrá tomar una decisión diferente en un plazo de treinta días.
Artículo 4
La Comisión queda autorizada para establecer, de acuerdo con las autoridades húngaras, los procedimientos de ejecución del Acuerdo contemplado en el artículo 1.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
_______________________
(1) DO L 347 de 31. 12. 1993, p. 2.
CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a un determinado régimen de importación de productos agrícolas
A. Nota de la Comunidad
Bruselas, 20 de octubre de 1998
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre el Gobierno de Hungría y la Comunidad Europea en relación con las subvenciones de exportación húngaras para productos agrícolas. Como consecuencia de la solicitud de exención OMC de Hungría (presentada a la OMC el 8 de septiembre de 1997), en virtud de la cual este país podría conceder subvenciones adicionales a las exportaciones agrícolas, y con el fin de hacer frente a la cuestión de los posibles efectos de la exención en el mercado de la Comunidad, ambas Partes acordaron la siguiente cláusula de salvaguardia acelerada:
En caso de comprobarse perturbaciones graves del mercado de la Comunidad debido a la importación de productos para los cuales Hungría haya concedido subvenciones de exportación en virtud de la exención de la OMC, las Partes procederán inmediatamente a la celebración de consultas para encontrar una solución adecuada. Antes de esas consultas y hasta que se encuentre una solución adecuada, la Comisión Europea podrá adoptar las medidas que considere necesarias.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
DAVID ROBERTS
B. Nota de Hungría
Bruselas, 20 de octubre de 1998
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas entre el Gobierno de Hungría y la Comunidad Europea en relación con las subvenciones de exportación húngaras para productos agrícolas. Como consecuencia de la solicitud de exención OMC de Hungría (presentada a la OMC el 8 de septiembre de 1997), en virtud de la cual este país podría conceder subvenciones adicionales a las exportaciones agrícolas, y con el fin de hacer frente a la cuestión de los posibles efectos de la exención en el mercado de la Comunidad, ambas Partes acordaron la siguiente cláusula de salvaguardia acelerada:
En caso de comprobarse perturbaciones graves del mercado de la Comunidad debido a la importación de productos para los cuales Hungría haya concedido subvenciones de exportación en virtud de la exención de la OMC, las Partes procederán inmediatamente a la celebración de consultas para encontrar una solución adecuada. Antes de esas consultas y hasta que se encuentre una solución adecuada, la Comisión Europea podrá adoptar las medidas que considere necesarias.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Hungría
PETER PALAS
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