Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-82204

Rectificación a la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 10 de diciembre de 1998, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82204

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, en el artículo 21, en el apartado 6:

en lugar de: «6. Cualquier medida adoptada en aplicación de las disposiciones de los apartados 4 y 5, que implique sanciones ...»,

léase: «6. Cualquier medida adoptada en aplicación de las disposiciones de los apartados 3, 4 y 5, que implique sanciones ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/12/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 89/646, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81559).
Materias
  • Entidades de crédito

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid