LA COMISION MIXTA,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común (1), y, en particular, el artículo 34 ter de su apéndice II (2),
Considerando que mediante las Decisiones nos 1/96 (3) y 2/96 (4), prorrogadas, en último lugar, y modificadas por las Decisiones nos 1/97 (5) y 5/97 (6), la Comisión Mixta adoptó medidas para prohibir temporalmente el uso de la garantía global en el caso de los transportes de cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y de algunas otras mercancías sensibles debido al grave riesgo de fraude de estas operaciones;
Considerando que la protección de los intereses financieros que se ponen en juego con estas operaciones hace necesaria la prórroga de medidas tanto para el tránsito comunitario como para el tránsito común, al objeto de garantizar una mayor eficacia;
Considerando que la Comisión Mixta estima que es necesario prorrogar la prohibición mencionada por un período de doce meses,
DECIDE:
Artículo 1
Las medidas tomadas en las Decisiones nos 1/96 y 2/96 de la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito común» son prorrogadas por un período de doce meses.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1998.
Por la Comisión Mixta
El Presidente
Michel VANDEN ABEELE
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(1) DO L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.
(2) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 27.
(3) DO L 226 de 7. 9. 1996, p. 20.
(4) DO L 226 de 7. 9. 1996, p. 22.
(5) DO L 186 de 16. 7. 1997, p. 27.
(6) DO L 5 de 9. 1. 1998, p. 36.
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