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Documento DOUE-L-1998-82073

Reglamento (CE) nº 2493/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 19 de noviembre de 1998, páginas 38 a 40 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2405/97 (4), establece en su artículo 4 la distribución de los contingentes entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores, y define estas dos categorías de agentes económicos; que la experiencia adquirida a lo largo de varios años de aplicación del régimen demuestra que no resulta útil mantener estas disposiciones en el caso de Bulgaria, Polonia y Rumania, dado que la demanda correspondiente a estos orígenes es inferior a las cantidades de los contingentes, y que, en el caso de los otros orígenes, es conveniente incrementar la cantidad asignada a los importadores tradicionales;

Considerando que, con el fin de facilitar las operaciones comerciales y estabilizar el mercado, es conveniente prorrogar el período de validez de los certificados y que, por otro lado, es oportuno derogar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2125/95 que han quedado obsoletas y actualizar la presentación de su anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2125/95 quedará modificado como sigue:

1) se suprimirá el apartado 3 del artículo 1;

2) en el apartado 2 del artículo 3, la palabra «seis» se sustituirá por «nueve»;

3) en el apartado 1 del artículo 4, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:

«La cantidad total asignada a China y a países distintos de Polonia, Rumania y Bulgaria, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, se distribuirá de la forma siguiente:»;

4) en el apartado 1 del artículo 4, la cifra «85» se sustituirá por «95» en la letra a) y la cifra «15» se sustituirá por «5» en la letra b);

5) en el apartado 5 del artículo 4, se añadirá el texto siguiente al inicio de la primera frase:

«En el caso de los países distintos de Bulgaria, Polonia y Rumania,»;

6) el artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

1. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado que presenten los importadores tradicionales contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 no podrán sobrepasar por semestre el 75 % de la media anual de las importaciones originarias de países distintos de Polonia, Rumania y Bulgaria que se hayan realizado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento en el curso de los tres años civiles anteriores.

2. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado que presenten los nuevos importadores contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 no podrán sobrepasar por semestre el 8 % de la cantidad atribuida en el citado punto b).»;

7) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 212 de 7. 9. 1995, p. 16.

(4) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 32.

ANEXO

«ANEXO I

Distribución mencionada en el artículo 2, en toneladas y peso neto escurrido

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1998
  • Fecha de publicación: 19/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1864/2004, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82531).
  • Fecha de derogación: 31/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4 y 5 y el anexo I del Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1995-81315).
Materias
  • Certificaciones
  • China
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Plantas
  • Polonia
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Setas

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