EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1), establece determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas;
Considerando que se ha observado que la clasificación de determinados productos del sector de la carne de aves de corral presenta problemas dado que la definición de pechugas de pato y ganso establecida en el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), no corresponde exactamente a las prácticas técnicas y comerciales establecidas en el comercio con los Países de Europa central y oriental (PECO); que, para mantener el comercio tradicional, es necesario añadir a los grupos de productos en cuestión las pechugas de pato y ganso sin costillas o con parte de las costillas con los mismos tipos preferentes que las pechugas con la totalidad de las costillas; que esta modificación debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 1998, fecha en la que se han presentado los problemas descritos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En los anexos I a VI del Reglamento (CE) n° 3066/95, las concesiones correspondientes a los números de orden 09.4702, 09.5304, 09.5301, 09.4801, 09.4601, 09.4650 y 09.4659 se sustituirán por las concesiones correspondientes que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
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(1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1).
(2) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1048/98 (DO L 151 de 21. 5. 1998, p. 1).
ANEXO
A. Modificación del anexo I (Hungría)
TABLA OMITIDA
B. Modificación del anexo II (Polonia)
TABLA OMITIDA
C. Modificación del anexo III (República Eslovaca)
TABLA OMITIDA
D. Modificación del anexo IV (República Checa)
TABLA OMITIDA
E. Modificación del anexo V (Rumanía)
TABLA OMITIDA
F. Modificación del anexo VI (Bulgaria)
TABLA OMITIDA
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