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Documento DOUE-L-1998-82021

Reglamento (CE) nº 2410/98 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2228/96 por el que se establece la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 50 000 toneladas de trigo duro del código NC 1001 10 00.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 7 de noviembre de 1998, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad se ha comprometido a establecer, a partir del 1 de enero de 1996 y para cada campaña de comercialización, un contingente arancelario con derecho nulo de 50 000 toneladas de trigo duro con un contenido mínimo de grano vítreo del 73 %; que dicho contingente figura en la lista CXL de la Comunidad que ésta presentó antes la OMC; que el Reglamento (CE) n° 2228/96 de la Comisión (2) establece las disposiciones que regulan las importaciones efectuadas al amparo de dicho contingente; que, al efectuar una comprobación, se ha comprobado la existencia de errores en el texto, en lo que respecta a la fecha de expedición del certificado de importación y a la liberación de la garantías de buena fe que los solicitantes deben depositar; que es preciso corregir estos errores; que, para evitar malentendidos, conviene aplicar las modificaciones a partir del 1 de octubre de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2228/96 quedará modificado como sigue:

1) El séptimo guión del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«- no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (*), el certificado de importación de trigo duro del código NC 1001 10 00 tendrá validez desde la fecha de expedición hasta el sexto día siguiente al de su expedición inclusive,

_____________________

(*) DO L 117 de 24. 5. 1995, p. 2».

2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. La garantía de buena fe a que hace referencia el segundo guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 se liberará cuando se presente la prueba de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

(2) DO L 298 de 22. 11. 1996, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1998
  • Fecha de publicación: 07/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1998
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por EL Reglamento 778/99, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80686).
  • Fecha de derogación: 19/04/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Trigo

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