LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/46/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que en 1991 se inició un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina de Bolzano (Italia); que este programa ha sido aprobado por la Decisión 98/580/CE de la Comisión (3) por un período de tres años;
Considerando que el programa de erradicación todavía se sigue aplicando; que el programa debería permitir erradicar la rinotraqueítis infecciosa bovina de Bolzano (Italia) en el futuro;
Considerando que la Decisión 95/109/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/548/CE (5), establece determinadas garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad; que las garantías previstas en la presente Decisión también pueden concederse a Bolzano;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 95/109/CE se añadirá la línea siguiente:
«Italia: La provincia de Bolzano».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO L 198 de 15. 7. 1998, p. 22.
(3) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 49.
(4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.
(5) DO L 263 de 26. 9. 1998, p. 35.
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