LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 12,
Considerando que, para la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/98 (4), establece los requisitos necesarios para poder optar al suplemento del pago compensatorio y a la ayuda específica del trigo duro;
Considerando que, en el caso del trigo duro, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 supedita a la utilización de semillas certificadas la concesión del suplemento y de la ayuda específica; que ya no procede hacer referencia en el Reglamento (CE) n° 658/96 a las variedades excluidas durante la campaña 1992/93;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 establece la lista de las zonas subvencionables; que algunos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de esa lista; que es conveniente dar curso a dichas solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 5 del artículo 6, se suprimirá el último párrafo.
2) En el anexo VI:
a) en el punto «ALEMANIA», el título «Kreise» se sustituirá por «Kreise und Kreisfreie Städte»;
b) en el punto «ALEMANIA/Bayern»:
- se añadirá el Kreis «Ansbach» y
- donde dice «Neustadt-Bad Winsheim» debe leerse «Neustadt-Bad Windsheim»;
c) en el punto «ITALIA» se añadirá provincia de «Lodi».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.
(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.
(4) DO L 208 de 24. 7. 1998, p. 9.
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