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Documento DOUE-L-1998-81885

Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, por la que se prorroga el plazo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la cabaña bovina española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 21 de octubre de 1998, páginas 19 a 24 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81885

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la solicitud presentada por España,

Considerando que, debido a dificultades prácticas, España ha solicitado la prórroga hasta seis meses del plazo máximo previsto para la asignación de etiquetas auriculares a determinados bovinos;

Considerando que las explotaciones en las que han nacido estos animales se encuentran en determinadas zonas geográficas; que los animales pertenecen a determinadas razas;

Considerando que estos bovinos son criados en sistemas de ganadería extensiva y al aire libre en los que los terneros permanecen junto a sus madres hasta que son separados a una edad máxima de seis meses;

Considerando que está justificado atender la petición española, siempre que la prórroga del plazo máximo no afecte a la calidad de la información suministrada por la base de datos española y que no se produzca ningún movimiento de estos animales sin marcas auriculares correspondientes;

Considerando que las autoridades españolas se comprometen a no extender esta excepción a otros aspectos del sistema de identificación y registro de los bovinos;

Considerando que la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse sobre el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

España podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 820/97 para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la especie bovina que cumplan todos los criterios indicados en el artículo 2.

La presente ampliación no afectará a la calidad de la información suministrada por la base de datos española.

Artículo 2

1. La ampliación prevista en el artículo 1 quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones recogidas en los apartados 2 a 5.

2. Las explotaciones en las que tenga lugar el nacimiento de los animales se encontrarán en alguna de las zonas geográficas mencionadas en el anexo.

3. Los animales pertenecerán a las razas bovinas mencionadas en el anexo.

4. La cría tendrá lugar en régimen de explotación totalmente extensiva y en libertad permaneciendo los terneros al lado de sus madres hasta el momento del destete.

5. La colocación de las marcas tendrá lugar en el momento de la separación de los terneros de sus madres, y en todo caso antes de los seis meses de edad, si el animal abandona antes de esa edad la explotación de nacimiento, se identificará previamente a la salida de la explotación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/10/1998
  • Fecha de publicación: 21/10/1998
  • Fecha de derogación: 18/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • España
  • Etiquetas
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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