LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/97 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de Madeira para el período comprendido entre le 1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998; que, para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1998/99, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2026/92 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el «1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998» se sustituirá por el período comprendido entre el «1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999».
2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.
(4) DO L 298 de 1. 11. 1997, p. 62.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999
TABLA OMITIDA
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