LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y la flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2307/97 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 3 de su artículo 19,
Considerando que se ha introducido una modificación en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; que el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97 deberá modificarse en consonancia para incorporar dicha modificación;
Considerando que es preciso adaptar las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» del Reglamento (CE) n° 338/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará como sigue:
1) En las «Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D» se introducirán las modificaciones siguientes:
a) La anotación «+216» se sustituirá por el texto siguiente:
«+216 Población de la especie de Bolivia»;
b) se insertarán las anotaciones siguientes:
«+217 Población de la especie de Brasil
+218 Todas las poblaciones de la especie de las Américas».
2) En el anexo C la entrada
«MELIACEAE Swietenia macrophylla (III/CR)
+ 216 # 5
(Cahoba americana)»
se sustituirá por:
«MELIACEAE Swietenia macrophylla # 5
(III/BO + 216/BR + 217/CR + 218)
(Cahoba americana)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.
(2) DO L 325 de 27. 11. 1997, p. 1.
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