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Documento DOUE-L-1998-81832

Reglamento (CE) nº 2182/98 de la Comisión, de 9 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1848/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 10 de octubre de 1998, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81832

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1848/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2515/94 (3), prevé en el apartado 2 de su artículo 4 la posibilidad de adoptar medidas en materia de información para dar a conocer al público el significado de la mención «especialidad tradicional garantizada», «ETG», y de su símbolo en las lenguas comunitarias; que la adopción y la aplicación de dichas medidas, en particular a través de una campaña de información comunitaria entre los productores, distribuidores y consumidores comunitarios, ha demostrado su utilidad y eficacia para transmitir el mensaje deseado;

Considerando que, habida cuenta de la repercusión positiva y útil de las medidas en materia de información puestas en marcha para dar a conocer el Reglamento (CEE) n° 2082/92 y el logotipo y la mención a los que hace referencia, debe preverse una prórroga de cuatro años del plazo previsto en el Reglamento (CEE) n° 2037/93 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1726/98 (5), para prolongar y aumentar su eficacia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de certificaciones de características específicas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1848/93 quedará modificado como sigue:

1) la palabra «cinco» se sustituirá por la palabra «nueve»;

2) se añadirá el párrafo siguiente:

«Se evaluarán las medidas realizadas en materia de información.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 9.

(2) DO L 168 de 10. 7. 1993, p. 35.

(3) DO L 275 de 26. 10. 1994, p. 1.

(4) DO L 185 de 28. 7. 1993, p. 5.

(5) DO L 224 de 11. 8. 1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/1998
  • Fecha de publicación: 10/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1216/2007, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81904).
  • Fecha de derogación: 26/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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