LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrícolas (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, en apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 5 de su artículo 16,
Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores (3), cuya última modificacón la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (4), fija un plazo de dos meses entre la presentación de las solicitudes y el pago de la ayuda comunitaria; que la experiencia adquirida en la gestión de dichas medidas demuestra que dicho plazo es demasiado corto para permitir las comprobaciones y controles necesarios, habida cuenta del gran número de expedientes por tratar; que, por consiguiente, conviene aumentar dicho plazo a tres meses;
Considerando que para que la medida sea eficaz con respecto a los pagos de la campaña 1997/98, el Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de septiembre de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la primera frase del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/92, la palabra «dos» se sustituirá por «tres».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 56.
(4) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.
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