LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,
Considerando que la Decisión 97/467/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/219/CE de la Comisión (4), establece las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de conejo y de caza de cría; que la lista de establecimientos establecida en la mencionada Decisión no incluye los establecimientos que producen carne de estrucioniformes;
Considerando que aún no se ha establecido la lista de los países terceros a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados para importar carne de estrucioniformes, ni las condiciones zoosanitarias ni el certificado veterinario necesarios para la importación de dicha carne en la Comunidad;
Considerando que, de acuerdo con las disposiciones de la Decisión 97/467/CE, los Estados miembros pueden autorizar los establecimientos para la importación de carne de estrucioniformes hasta el 1 de octubre de 1998;
Considerando que se sustituirá la fecha del 1 de octubre de 1998 por el 1 de octubre de 1999 para permitir la adopción de la nomenclatura armonizada propuesta para la presentación ante la organización Mundial del Comercio (OMC) para sus observaciones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 2 bis del artículo 1 de la Decisión 97/467/CE se sustituirán las palabras «1 de octubre de 1998» por «1 de octubre de 1999».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.
(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.
(3) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 57.
(4) DO L 82 de 19. 3. 1998, p. 44.
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