EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 34,
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Protocolo n° 4 del Acuerdo, la Comunidad concedió un contingente arancelario para 5 000 toneladas
anuales de preparación de pescado para alimentos de animales originaria de las Islas Feroe;
Considerando que las autoridades feroesas han presentado una petición con objeto de incrementar las concesiones arancelarias de la Comunidad para estos productos;
Considerando que debe autorizarse este incremento, siempre que se lleve acabo a lo largo de un período de tres años;
Considerando que con tal fin se debe modificar el artículo 1 del Protocolo n° 4,
DECIDE:
Artículo 1
1. El texto relativo a los códigos NC ex 2309 90 10, ex 2309 90 31 y ex 2309 90 41 del artículo 1 del Protocolo n° 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«Código NC Designación Tipo Contingentes arancelarios (CA)
de de- (en toneladas)
rechos
ex 2309 90 10 Preparación de 0 Del 1 de enero de 1998 al
ex 2309 90 31 pescado para ali- 31 de diciembre de 1998 6 500
ex 2309 90 41 mentos de anima- Del 1 de enero de 1999 al
les 31 de diciembre de 1999 8 000
Del 1 de enero de 2000
en adelante 10 000»
2. Dependiendo de la entrada en vigor de la presente Decisión, el incremento del volumen de este contingente arancelario de 1 500 toneladas para el año natural 1998 se ajustará proporcionalmente.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Tórshavn, el 31 de agosto de 1998.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Herluf SIGVALDSSON
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(1) DO L 53 de 22. 2. 1997, p. 2.
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