LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 97/12/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,
Considerante que, mediante la Decisión 97/250/CE de la Comisión (3), se aprobó en Austria un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina; que se considera que el programa ha logrado erradicar dicha enfermedad de determinados territorios de Austria;
Considerando que, en virtud de la Decisión 95/109/CE (4), Austria obtuvo de la Comisión una serie de garantías adicionales para asegurar los progresos realizados mediante los programas de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina ya iniciados y poder concluirlos con éxito;
Considerando que, por consiguiente, Austria considera que su territorio está indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado la documentación justificante a la Comisión;
Considerando que las autoridades de Austria aplican, para los desplazamientos nacionales de animales de la especie bovina, normas como mínimo equivalentes a las contempladas en la presente Decisión;
Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 98/362/CE (6), ofrece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca, Finlandia y Suecia;
Considerando que conviene proponer algunas garantías suplementarias a fin de afianzar los progresos efectuados en Austria; que, por consiguiente, conviene modificar la presente Decisión para ofrecer la misma garantía a determinados territorios de Austria;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 93/42/CEE de la Comisión, se añadirá la siguiente línea:
«Austria Las regiones de Burgenland, Carintia, Steiermark, Baja Austria
[excepto los distritos de Amstetten y Waidhofen an der Ybbs
(ciudad)], Salzburgo (excepto los distritos de la ciudad de
Salzburgo y alrededores de Salzburgo), Alta Austria (solamente
los distritos de Freistadt, ciudad de Linz, Perg, Rohrbach y
alrededores de Urfahr), Tirol, Vorarlberg y Viena»
Artículo 2
En el anexo de la Decisión 95/109/CE de la Comisión, las palabras «Austria: todas las regiones» se sustituirán por el siguiente texto: «Austria: todas las regiones, excepto las regiones de Burgenland, Carintia, Steiermark, Baja Austria [excepto los distritos de Amstetten y Waidhofen an der Ybbs (ciudad)], Salzburgo (excepto los distritos de la ciudad de Salzburgo y alrededores de Salzburgo), Alta Austria (solamente los distritos de Freistadt, ciudad de Linz, Perg, Rohrbach y alrededores de Urfahr), Tirol, Vorarlberg y Viena».
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.
(3) DO L 98 de 15. 4. 1997, p. 19.
(4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.
(5) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.
(6) DO L 163 de 6. 6. 1998, p. 48.
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