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Documento DOUE-L-1998-81731

Reglamento (CE) nº 2021/98 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 24 de septiembre de 1998, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81731

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1517/98 (4), establece los procedimientos aplicables a efectos de la selección de los organismos encargados de la ejecución de medidas de promoción en el sector del lino y que, habida cuenta de la importancia de los estudios de evaluación de esas medidas, es conveniente puntualizar que esos procedimientos se aplican también a la selección de los organismos encargados de la realización de esos estudios;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que determinadas medidas de promoción que requieren un conocimiento especializado de la utilización de las fibras de lino y de los productos derivados de éstas se integran en el marco de las actividades de las organizaciones profesionales o interprofesionales del sector de lino, por lo que resulta adecuado que, siempre que la Comisión reconozca la utilidad de dichas medidas, éstas se beneficien de una subvención comunitaria, en lugar de financiarse según el procedimiento de contratación pública;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1164/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 14

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n°

1308/70, recogidas en el programa pormenorizado, y la evaluación de los resultados de tales medidas se efectuarán mediante licitaciones públicas o restringidas. Los anuncios de licitaciones públicas se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2. Entre las medidas contempladas en el primer guión del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, aquéllas cuyo ámbito de actuación se integre en el marco de las actividades de las organizaciones profesionales o interprofesionales del sector de lino podrán beneficiarse, a petición de dichas organizaciones, de una subvención comunitaria, siempre que la Comisión reconozca la utilidad de tales medidas.

Las medidas contempladas en el párrafo anterior serán las relativas a la información técnica o comercial y las que se refieran a las relaciones públicas.».

2) En el artículo 15 se añadirá el apartado 3:

«3. A efectos de la evaluación de las solicitudes de subvención, la Comisión tendrá en cuenta la calidad y el coste de las medidas propuestas y de las medidas ya ejecutadas o en curso en el sector correspondiente, así como los resultados de la evaluación de las medidas de las campañas anteriores. Después de adoptar una decisión acerca de la concesión de las subvenciones, la Comisión celebrará los contratos con los beneficiarios. Informará periódicamente al Comité de gestión del lino y el cáñamo de los contratos celebrados y del desarrollo de las medidas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.

(4) DO L 200 de 16. 7. 1998, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1998
  • Fecha de publicación: 24/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 14 y modifica el art. 15 del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
  • CITA Reglamento 1308/70, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1970-80057).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras naturales
  • Lino

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