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Documento DOUE-L-1998-81718

Reglamento (CE) nº 1983/98 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 18 de septiembre de 1998, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81718

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que los centros de intervención han sido determinados en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1877/97 (4); que ciertos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de ese anexo; que es conveniente dar curso a estas solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 quedará modificado como sigue:

1) en la parte «FRANCE», las modificaciones son las siguientes:

Departamentos Centros suprimidos Centros creados

Aube Thennelières (cebada) Châtres (cebada)

Thennelières (maíz) Roncenay (maíz)

Nogen-sur-Seine (tri- Luyères (cebada)

go duro)

Creuse La Souterraine (cebada)

Allier Tréteau (maíz)

Loire Feurs (trigo)

Rhône Lyon (maíz)

Tarn-et-Garonne Valence d'Agen (trigo) Malause (maíz)

Aude Trèbes (cebada) Castelnaudary (sorgo)

2) en la parte «ÖSTERREICH»:

- el centro «Absdorf-Hippersdorf» se denominará «Absdorf»,

- el centro «Palterndorf-Dobermannsdorf» se denominará «Dobermannsdorf»,

- el centro «Siebenbrunn-Leopoldsdorf» se denominará «Untersiebenbrunn»;

3) en la parte «Suomi», el centro «Mustio» se denominará «Mustio-kirkniemi».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 207 de 18. 8. 1993, p. 1.

(4) DO L 265 de 27. 9. 1997, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/1998
  • Fecha de publicación: 18/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1998
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 428/2008, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2008-80874).
  • Fecha de derogación: 06/06/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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