LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1550/98 (4), establece cuatro meses como plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que, habida cuenta de la estabilización del nivel de solicitudes de ayuda, es oportuno ampliar a cinco meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2571/97, las palabras «cuatro meses» se sustituirán por las palabras «cinco meses».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a las cantidades a partir de la decimoséptima licitación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.
(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 27.
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