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Documento DOUE-L-1998-81717

Reglamento (CE) nº 1982/98 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 18 de septiembre de 1998, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1550/98 (4), establece cuatro meses como plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que, habida cuenta de la estabilización del nivel de solicitudes de ayuda, es oportuno ampliar a cinco meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2571/97, las palabras «cuatro meses» se sustituirán por las palabras «cinco meses».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las cantidades a partir de la decimoséptima licitación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/09/1998
  • Fecha de publicación: 18/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1998
  • Aplicable a las cantidades, desde la decimoséptima licitación.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82330).
  • Fecha de derogación: 02/12/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82413).
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Nata
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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