LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2521/97 (4), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de ultramar (DU) para 1998; que, para satisfacer las necesidades de esta región, es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituirá por el anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.
(3) DO L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.
(4) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 42.
ANEXO
«ANEXO
Plan de abastecimiento de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (1998)
Cereales origi- Trigo blando Trigo Cebada Maíz Grañones Malta
narios de paí- duro y sémolas
ses terceros de trigo
(ACP/PVD) o de duro
la CE
Guadalupe 60 000 -- -- 16 000 -- 100
Martinica 1 500 -- -- 22 000 1 000 500
Guyana 200 -- 300 1 500 -- --
Reunión 28 000 -- 24 000 100 000 -- 3 000
Total 89 700 -- 24 300 139 500 1 000 3 600
Total 258 100»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid