LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 49, el apartado 1 y la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 66,
Vista la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/21/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 44 bis,
Considerando que el Reino Unido ha presentado una solicitud motivada encaminada a modificar, para este Estado miembro, las denominaciones de neurocirugía, medicina interna, ortopedia, anatomía patológica y psiquiatría en la lista de especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros;
Considerando que Luxemburgo ha presentado una solicitud motivada encaminada a introducir, para este Estado miembro, las denominaciones de biología clínica, cirugía gastroenterológica, medicina nuclear, cirugía maxilófacial y cirugía dental, bucal y maxilofacial en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;
Considerando que Grecia ha presentado una solicitud motivada encaminada a modificar para este Estado miembro, la denominación de radioterapia en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;
Considerando que el Reino Unido ha presentado una solicitud motivada encaminada a modificar, para este Estado miembro, las denominaciones de microbiología-bacteriología, cirugía torácica, cardiología, venereología, radiodiagnóstico, radioterapia, geriatría, enfermedades renales, enfermedades contagiosas y medicina de salud pública en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;
Considerando que Grecia ha presentado una solicitud motivada encaminada a introducir para este Estado miembro, las denominaciones de cirugía vascular y medicina social en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;
Considerando que Bélgica, Irlanda y el Reino Unido han presentado sendas
solicitudes motivadas encaminadas a introducir, para estos Estados miembros, la medicina de urgencia en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;
Considerando que Dinamarca, España, Italia, Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado sendas solicitudes motivadas encaminadas a introducir, para estos Estados miembros, la neurofisiología en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de altos funcionarios de la salud pública creado por la Decisión 75/365/CEE del Consejo (3),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado de la manera siguiente:
a) en el guión «Neurocirugía», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «neurological surgery» por la denominación «neurosurgery»;
b) en el guión «Medicina interna», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «general medicine» por la denominación «general (internal) medicine»;
c) en el guión «Ortopedia», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «orthopaedic surgery» por la denominación «trauma and orthopaedic surgery»;
d) en el guión «Anatomía patológica», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «morbid anatomy and histopathology» por la denominación «histopathology»;
e) en el guión «Psiquiatría», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la mención «psychiatry» por la denominación «general psychiatry».
Artículo 2
El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado de la manera siguiente:
a) en el guión «Biología clínica», se añadirá la mención siguiente:
«Luxemburgo: biologie clinique»;
b) en el guión «Microbiología-bacteriología», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «medical microbiology» por la denominación «medical microbiology and virology»;
c) en el guión «Cirugía torácica», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «thoracic surgery» por la denominación «cardio-thoracic surgery»;
d) en el guión «Cirugía vascular», se añadirá la mención siguiente:
«Grecia: Texto omitido en griego»;
e) en el guión «Cardiología», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «cardio-vascular diseases» por la denominación «cardiology»;
f) en el guión «Venereología», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «venereology» por la denominación «genito-urinary medicine»;
g) en el guión «Radiodiagnóstico», al lado de la mención «Reino Unido» se
sustituirá la denominación «diagnostic radiology» por la denominación «clinical radiology»;
h) en el guión «Radioterapia», al lado de la mención «Grecia» se sustituirá la denominación « Texto omitido en griego» por la denominación « Texto omitido en griego», y al lado de la mención «Reino Unido» se sustituye la denominación «radiotherapy» por la denominación «clinical oncology»;
i) en el guión «Geriatría», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «geriatrics» por la denominación «geriatric medicine»;
j) en el guión «Enfermedades renales», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «renal diseases» por la denominación «renal medicine»;
k) en el guión «Enfermedades infecciosas», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «communicable diseases» por la denominación «infectious diseases»;
l) en el guión «Community medicine» (medicina preventiva y salud pública), se añadirá la mención: «Grecia: Texto omitido en griego», y al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá la denominación «community medicine» por la denominación «public health medicine»;
m) en el guión «Cirugía del aparato digestivo», se añadirá la mención siguiente:
«Luxemburgo: chirurgie gastro-entérologique»;
n) En el guión «Medicina nuclear», se añadirá la mención siguiente:
«Luxemburgo: médecine nucléaire»;
o) en el guión «Cirugía maxilofacial (formación básica de médico)», se añadirá la mención siguiente:
«Luxemburgo: chirurgie maxillo-faciale»;
p) en el guión «Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación básica de médico y de odontólogo)», se añadirá la mención siguiente:
«Luxemburgo: chirurgie dentaire, orale et maxillo-faciale»;
q) se añadirán los dos guiones siguientes:
«- Medicina de urgencia
Irlanda: accident and emergency medicine,
Reino Unido: accident and emergency medicine».
«- Neurofisiología
Dinamarca: klinisk neurofysiology,
España: neurofisiología clínica,
Irlanda: neurophysiology,
Suecia: klinisk neurofysiology,
Reino Unido: clinical Neurophysiology».
Artículo 3
El artículo 27 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado de la manera siguiente:
a) En el epígrafe «segundo grupo (4 años)», se añadirá el guión siguiente:
«- neurofisiología»;
b) en el epígrafe «tercer grupo (5 años)», se añadirá el guión siguiente:
«- medicina de urgencia».
Artículo 4
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, a más tardar el 30 de junio de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 165 de 7. 7. 1993, p. 1.
(2) DO L 119 de 22. 4. 1998, p. 15.
(3) DO L 167 de 30. 6. 1975, p. 19.
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