EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vista la Posición común 96/184/PESC, de 26 de febrero de 1996, definida por el Consejo basándose en el artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (1),
Considerando que el Consejo ha llegado a la conclusión de que la evolución de Eslovenia, y en particular su política de exportación de armamento, justifica la retirada de las medidas restrictivas recogidas en la Posición común 96/184/PESC respecto de dicho Estado,
DECIDE:
Se suprimen las referencias a Eslovenia en el inciso ii) del punto 2 de la Posición común 96/184/PESC.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
(1) DO L 58 de 7. 3. 1996, p. 1.
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