LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que con el fin de valorizar las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas, por una parte, y de informar a los consumidores, por otra, es preciso poner a disposición de los profesionales el símbolo comunitario contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2037/93 de la
Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1428/97 (4);
Considerando que, para evitar la confusión de los consumidores ante la profusión de datos existente en el sector agroalimentario, es preciso garantizar una homogeneidad mínima de la información cuando los productores y/o los transformadores deseen acogerse a los beneficios ofrecidos por el sistema de indicaciones geográficas y denominaciones de origen fijado por el Reglamento (CEE) n° 2081/92; que es por lo tanto necesario que los productores y/o los transformadores puedan utilizar los modelos recogidos en el presente Reglamento;
Considerando que, para reforzar la credibilidad del símbolo característico de los productos agrícolas o alimentarios protegidos por una indicación geográfica o una denominación de origen, conviene indicar en la etiqueta destinada a la comercialización del producto el nombre del servicio o del organismo de control;
Considerando que todas estas circunstancias requieren la modificación del Reglamento (CEE) n° 2037/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CEE) n° 2037/93 quedará modificado como sigue:
1) Se añadirá el artículo 5 ter siguiente:
«Artículo 5 ter
El símbolo comunitario a que alude el artículo 5 bis se ajustará a los modelos que figuran en la parte A del anexo I del presente Reglamento. Las indicaciones que podrán utilizarse junto con el símbolo son las que figuran en la parte B del anexo I del presente Reglamento, además de las indicaciones nacionales tradicionales equivalentes.
Para la utilización del símbolo comunitario y de las indicaciones deberán seguirse las reglas técnicas de reproducción fijadas en el manual gráfico del anexo II del presente Reglamento.».
2) Se añade el artículo 6 bis siguiente:
«Artículo 6 bis
Los Estados miembros podrán disponer que el nombre del servicio o el organismo de control a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 e inscrito e su propia estructura de control haya de figurar en la etiqueta del producto agrícola o alimenticio.».
3) El texto que figura como anexo del presente Reglamento se añadirá como anexos I y II.
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10.
(3) DO L 185 de 28.7.1993, p. 5.
(4) DO L 196 de 24.7.1997, p. 39.
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CONTENIDO
Página
1. Introducción
¿Por qué un logotipo?........................................... 8
2. Uso general de los logotipos DOP/IGP
2.1. Colores de referencia...................................... 10
2.2. Logotipos a un color....................................... 12
2.3. Contraste con colores de fondo............................. 14
2.4. Tipografía................................................. 14
2.5. Versión ling ística........................................ 14
2.6. Tamaños de reducción....................................... 15
2.7. Emplazamiento del logotipo en embalajes y etiquetas........ 15
3. Uso específico
3.1. En los medios.............................................. 15
3.2. Otros usos................................................. 15
4. Originales para reproducción
4.1. Selección de dos colores................................... 16
4.2. Líneas de contorno......................................... 38
4.3. Selección de 1 color en positivo........................... 39
4.4. Selección de 1 color en negativo........................... 40
4.5. Muestras de color (amarillo y azul)........................ 41
1. INTRODUCCIÓN
¿PORQUE UN LOGOTIPO?
Este logotipo permite a los productores del sector agroalimentario aumentar la visibilidad de sus productos entre los consumidores de la Unión Europea. Se aplica a productos cuyo nombre ha sido registrado en el marco del sistema comunitario de protección y de valorización de denominaciones geográficas establecido por el Reglamento (CEE) n° 2081/92.
Para ser registrada en el seno de este reglamento, una denominación debe responder bien a los criterios de la Denominación de Origen Protegida (DOP) o bien a los de la Indicación Geográfica Protegida (IGP). Sobre todo, debe existir un vínculo entre el producto y el lugar geográfico del que procede. Estas categorías solo se diferencian por la naturaleza del vínculo, siendo la protección acordada por el reglamento, idéntica para ambas.
El registro comunitario vincula la denominación geográfica a un pliego de condiciones determinado. Controles organizados por los Estados miembros aseguran la protección del consumidor de cara a garantizar el respeto de la denominación de origen y del pliego de condiciones.
Ya existe un logotipo comunitario que garantiza el carácter tradicional y específico de ciertos productos, independientemente de su lugar de producción. El nuevo logotipo, ha sido creado sobre este modelo. Además, el grafismo es idéntico para las dos menciones (DOP e IGP). Esto permite una sinergia entre las diferentes representaciones gráficas de los sistemas europeos y evita la proliferación de símbolos en el mercado.
La presencia de este logotipo es una verdadera garantía para el conjunto de consumidores europeos ya que destaca que se trata de productos cuya particularidad radica en su origen geográfico. Sus productos les inspirarán así, una mayor confianza.
Gracias a este logotipo dispondrán en tanto que productores, de una herramienta de márketing. Podrán poner el logotipo sobre la etiqueta o el embalaje de sus productos, o incluso, utilizarlo en sus acciones publicitarias.
Este manual gráfico les servirá de guía para la reproducción del logotipo. Han sido elaboradas diferentes posibilidades de utilización que les permitirán hacer su elección en función de sus necesidades en materia de impresión.
Estos símbolos han sido concebidos a partir del logotipo Especialidad Tradicional Garantizada pero se diferencian de éste en el color azul de los picos y en el interior del logotipo.
Se ha incorporado una representación gráfica de surcos de un campo arado haciendo referencia al origen y a la procedencia geográfica de los productos distinguidos con estos logotipos.
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DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9
INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA
2. USO GENERAL DE LOS LOGOTIPOS DOP/IGP
2.1. COLORES DE REFERENCIA
Al aplicar estos logotipos en embalajes y etiquetas, se debe de hacer en color, ya sea en colores directos (PANTONE), o en CUATRICROMIA.
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LOGOTIPO EN PANTONE
Logotipos en Pantone
AZUL: PANTONE Reflex Blue
AMARILLO: PANTONE 109
Texto por Azul
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LOGOTIPO EN CUATRICROMIA
Logotipos en Cuatricromía
El logotipo en CUATRICROMIA será la solución más corriente en lo que a la aplicación del logotipo se refiere.
AZUL: 100 % CYAN + 80 % MAGENTA
AMARILLO: 90 % AMARILLO + 10 % MAGENTA
Texto por Azul
2.2. LOGOTIPOS A UN COLOR
Si los embalajes o etiquetas de los productos son impresos en colores que difieren totalmente de los colores de referencia señalados, existen dos posibilidades de utilización:
Logotipo en positivo
Si el color de fondo del embalaje o de la etiqueta es claro, se utilizará el logotipo en positivo aplicando el color de impresión más oscuro del embalaje o de la etiqueta.
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Logotipo en negativo
Si el color de fondo del embalaje o de la etiqueta es oscuro, se utilizará el logotipo en negativo, aplicando el color de fondo del embalaje o de la etiqueta.
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2.3. CONTRASTE CON COLORES DE FONDO
Si el logotipo es utilizado en color sobre fondos de color que dificulten la visualización del mismo, se optará por el uso de un círculo de delimitación blanco alrededor del logotipo para su mejor contraste con respecto al color de fondo.
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LOGOTIPO SOBRE FONDO DE COLOR
2.4. TIPOGRAFIA
La tipografía utilizada para la mención es la TIMES ROMAN en mayúsculas. Si se utiliza la mención sola, las letras se reducirán según las normas establecidas en el apartado 2.6.
TIMES ROMAN
A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z
2.5. VERSION LINGÜISTICA
Se podrán utilizar la o las versiones ling ísticas de los logotipos en función de sus necesidades.
2.6. TAMAÑOS DE REDUCCION
En embalajes
Si la aplicación de los logotipos sobre diversos tipos de embalajes o de etiquetas hace necesaria su reducción, el tamaño mínimo establecido es de 15 mm de diámetro.
Logotipo reducido a 15 mm
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 15
En medios
(Prensa, folletos, etc.)
Para este uso específico el tamaño mínimo está establecido en 25 mm de diámetro.
Logotipo reducido a 25 mm
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 15
2.7. EMPLAZAMIENTO DEL LOGOTIPO EN EMBALAJES Y ETIQUETAS
La utilización de los logotipos DOP e IGP en los productos es para darles un
valor específico y hacerlos resaltar con respecto a otros. Por tanto la mejor aplicación de los mismos debe de ser EN COLOR, ya que así tienen mucha más presencia y son reconocidos con más facilidad y rapidez por el consumidor.
El uso de los logotipos DOP e IGP en un color o en negativo solamente se recomienda en casos donde por problemas técnicos es imposible su aplicación en color.
3. USO ESPECÍFICO
3.1. EN LOS MEDIOS
Para la promoción publicitaria (campañas de prensa, revistas, carteles, TV, audiovisuales, márketing directo ...) los logotipos deben aparecer en color.
3.2. OTROS USOS
La utilización de los logotipos sobre otros soportes como vehículos, escaparates, etc., debe realizarse respetando lo más posible las indicaciones de color mencionadas.
4. ORIGINALES PARA REPRODUCCIÓN
4.1. SELECCION DE DOS COLORES
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 16 A 37
4.2. LINEAS DE CONTORNO
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4.3. SELECCION DE UN COLOR EN POSITIVO
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 39
4.4. SELECCION DE UN COLOR EN NEGATIVO
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 40
4.5. MUESTRAS DE COLOR PANTONE 109
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 41
PANTONE Reflex Blue
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 43
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