LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 94/458/CE de la Comisión (2) ha establecido normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;
Considerando que la Decisión 94/652/CE de la Comisión (3) ha establecido el
inventario y la distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios; que el artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la actualización como mínimo cada seis meses del inventario y la distribución de tareas;
Considerando que el inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;
Considerando que las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y la distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 52 de 4. 3. 1993, p. 18.
(2) DO L 189 de 23. 7. 1994, p. 84.
(3) DO L 253 de 29. 9. 1994, p. 29.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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