LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1061/98 (4) para reducir de seis a tres meses el plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que esta modificación se llevó a cabo debido a la presentación de solicitudes de ayuda por cantidades anormalmente elevadas; que el resultado de la misma ha sido una disminución de las cantidades solicitadas; que, habida cuenta de esta nueva situación, es oportuno ampliar a cuatro meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;
Considerando que, en caso de que se sobrepase en menos de sesenta días el plazo fijado en el artículo 11, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2571/97 disponen que se aplique una penalización de 4 ecus por tonelada y día; que, en la situación actual del mercado, este monto es demasiado bajo por lo que debe aumentarse a 6 ecus por tonelada y día;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2571/97 quedará modificado como sigue:
1) en el artículo 11, las palabras «tres meses» quedarán sustituidas por las palabras «cuatro meses»;
2) en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22, las palabras «4 ecus por tonelada y día» quedarán sustituidas por las palabras «6 ecus por tonelada y día».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a las cantidades asignadas a partir de la decimocuarta licitación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.
(4) DO L 152 de 26. 5. 1998, p. 3.
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