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Documento DOUE-L-1998-81304

Reglamento (CE) nº 1517/98 de la Comisión, de 15 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 16 de julio de 1998, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1368/98 (4), fija una fecha límite para la presentación de las declaraciones de superficies sembradas y una progresión en la reducción de la ayuda en caso de que se rebase dicha fecha límite; que esa misma progresión también debería aplicarse a la reducción de la ayuda en el caso de que se rebase la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1164/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Todo productor de lino textil o de cáñamo presentará cada año una

solicitud de ayuda, a más tardar el 30 de noviembre para el lino y el 31 de diciembre para el cáñamo.

En caso de que la solicitud de ayuda se presente durante los veinticinco días siguientes a las respectivas fechas límite, la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se reducirá un 1 % por cada día hábil de retraso. No se concederá ninguna ayuda si el retraso fuese superior a esos veinticinco días.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.

(4) DO L 185 de 30. 6. 1998, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1998
  • Fecha de publicación: 16/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras naturales
  • Lino

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