LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2807/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 395/98 (4), define las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas realizadas por los Estados miembros de especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y a cuotas;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/98 (6), que el Reglamento (CE) n° 50/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1998 en aguas de Groenlandia (7), y que el Reglamento (CE) n° 65/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 1283/98 (9), establecen para 1998 nuevos TAC y los distribuyen entre los Estados miembros con el fin de limitar las capturas de varias poblaciones adicionales de peces o grupos de poblaciones de peces adicionales del Mar del Norte;
Considerando que es necesario, por consiguiente, modificar el Reglamento
(CEE) n° 2807/83;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2807/83 quedará modificado como sigue:
1) en el punto 1 del anexo VII se añadirá el texto siguiente:
«Lepidorhombus spp. Gallo LEZ
Lophiidae Rape ANF
Psetta maxima Rodaballo TUR
Scophtalmus rhombus Rémol BILL
Rajidae Raya SRX
Limanda limanda Limanda DAB
Platichthys flesus Platija europea FLE
Microstomus kitt Falsa limanda LEM
Glytocephalus cynoglossus Mendo WIT
Mallotus villosus Capelin CAP
Trachurus spp. Horse mackerel JAX
Pandalus borealis Northern prawn PRA
Ammodytidae Sandeel SAN
Solea spp. Common sole SOX
Penaeus spp. "Penaeus" shrimps PEN
Thunnus thynnus Bluefin tuna BFT
Xiphias gladius Swordfish SWO»;
2) en el punto 1 del anexo VII se suprimirán las líneas siguientes:
«Lepidorhombus whiffiagonis Megrim MEG
Lophius spp. Angles/Monk MON
Trachurus Chicharro HOM»;
3) en el punto 2 del anexo VII se añadirá el texto siguiente:
«Boreogadus saida Polar cod POC
Coryphaenoides rupestris Roundnose grenadier RNG»;
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.
(3) DO L 276 de 10. 10. 1983, p. 1.
(4) DO L 50 de 20. 2. 1998, p. 17.
(5) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.
(6) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.
(7) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 72.
(8) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.
(9) DO L 178 de 23. 6. 1998, p. 1.
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