LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1340/98 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1246/97 de la Comisión (3), adopta medidas transitorias, hasta el 30 de junio de 1998, para facilitar el paso del régimen establecido por el Reglamento (CEE) n° 1150/90 de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de
Ultramar (PTU) (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1246/97, al resultante de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1340/98 prorroga el período para la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1999; que, a la espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, es oportuno prorrogar las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1246/97 hasta el 30 de junio de 1999;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1150/90 se sustituirá por el texto siguiente:
«d) la rúbrica "notas" y la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado incluirán, respectivamente, una de las indicaciones siguientes:
- Derecho de aduana reducido en un 50 %, Producto ACP
Reglamento (CEE) n° 715/90
- Told nedsat med 50 %, AVS-varer
Forordning (EOF) nr. 715/90
- Zoll, ermäßigt um 50 %, AKP-Erzeugnis
Verordnung (EWG) Nr. 715/90
- testo en griego
- Customs duty reduced by 50 %, ACP-Product
Regulation (EEC) No 715/90
- Droit de douane réduit de 50 %, produit ACP
Règlement (CEE) n° 715/90
- Dazio doganale ridotto del 50 %, prodotto ACP
Regolamento (CEE) n. 715/90
- Douanerecht verminderd met 50 %, ACS-product
Verordening (EEG) nr. 715/90
- Direito aduaneiro reduzido de 50 %, produto ACP
Regulamento (CEE) nº 715/90
- Tullia alennettu viidelläkymmenellä prosentilla, AKT-tuote
Asetus (ETY) N:o 715/90
- Nedsättning med 50 % av tullsatsen, produkt AVS
Förordning (EEG) nr 715/90.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.
(3) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 84.
(4) DO L 114 de 5. 5. 1990, p. 21.
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