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Documento DOUE-L-1998-81173

Reglamento (CE) nº 1400/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2235/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda al consumo de productos lácteos frescos de las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 1 de julio de 1998, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81173

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2235/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), contempla en su artículo 1 la concesión de una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos en las islas Canarias, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago; que, dados los nuevos hábitos de consumo local, más orientados hacia los productos desnatados, y ante la solicitud de las autoridades españolas, es oportuno modificar la lista de productos lácteos del anexo del Reglamento (CEE) n° 2235/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2235/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 218 de 1. 8. 1992, p. 105.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

ANEXO

«ANEXO

Lista de productos por los que se podrá optar a la ayuda comunitaria establecida en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1601/92:

1. Leche de consumo.

2. Nata.

3. Yogur.

4. Queso fresco con un contenido de grasas, expresado en peso de la materia seca, igual o superior al 40 %.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1998
  • Fecha de publicación: 01/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 793/2006, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2006-80913).
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Leche
  • Nata
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Yogur

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