LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2235/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), contempla en su artículo 1 la concesión de una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos en las islas Canarias, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago; que, dados los nuevos hábitos de consumo local, más orientados hacia los productos desnatados, y ante la solicitud de las autoridades españolas, es oportuno modificar la lista de productos lácteos del anexo del Reglamento (CEE) n° 2235/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2235/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 218 de 1. 8. 1992, p. 105.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
ANEXO
«ANEXO
Lista de productos por los que se podrá optar a la ayuda comunitaria establecida en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1601/92:
1. Leche de consumo.
2. Nata.
3. Yogur.
4. Queso fresco con un contenido de grasas, expresado en peso de la materia seca, igual o superior al 40 %.».
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