LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CE) n° 1772/96 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1170/97 (4), establece la cantidad de semillas de patata consignada en el plan de revisiones de abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar y el importe de la ayuda para los productos procedentes del resto de la Comunidad para la campaña 1997/98; que, con el fin de tomar en consideración la solicitud francesa de que por razones administrativas, el plan de previsiones de abastecimiento se fije únicamente para el primer semestre de campaña 1998/99, procede establecer dicho plan de previsiones de abastecimiento para el primer semestre de la campaña 1998/99; que dicho plan debe elaborarse en función de las necesidades;
Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, es necesario fijar el importe de las ayudas para el abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de semillas de patata procedentes del resto de la Comunidad, de forma que dicho abastecimiento se realice en condiciones equivalentes para el usuario final a la ventaja resultante de la exención de los derechos de importación para las semillas de patata de terceros países; que las citadas ayudas deben fijarse tomando en consideración, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1772/96 quedará modificado como sigue:
1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos de la aplicación de artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la cantidad de semillas de patata del código NC 0701 10 00 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación en los departamentos franceses de Ultramar o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad queda fijada en 375 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998. Esta cantidad se distribuirá de conformidad con el anexo.
Las autoridades francesas podrán modificar esa distribución dentro de la cantidad global establecida. En ese caso, deberán notificar dicha modificación a la Comisión.».
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
A efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la ayuda para el abastecimieno a los departamentos franceses de Ultramar de semillas de patata procedentes del resto de la Comunidad se fija en 4,830 y 5,430 ecus por cada 100 kilogramos para los productos con destino a Guadalupe y a la Reunión, respectivamente, dentro del plan de previsiones de abastecimiento.».
3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.
(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.
(3) DO L 232 de 13. 9. 1996, p. 13.
(4) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 26.
ANEXO
«ANEXO
(en toneladas)
Semillas de patata del código NC 0701 10 00
Guadalupe 25
Reunión 350»
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