LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 702/98 (4) establece, por una parte, un plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de la carne de porcino exentos de la tasa de importación directa, si proceden de terceros países, o por los que se concede una ayuda, si son originarios del resto de la Comunidad, y, por otro, las cantidades de animales de reproducción de pura raza originarios de la Comunidad que dan derecho a una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;
Considerando que, con el fin de determinar el plan de previsiones de abastecimiento a Madeira y las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad para la campaña de comercialización 1998/99, y de seguir cumpliendo las condiciones que impone la demanda de carne de porcino, es preciso modificar el Reglamento (CEE) n° 1725/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.
(4) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 37.
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de
porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
(en toneladas)
ex 0203 Carne de animales de la especie por- 2 000
cina doméstica, fresca, refrigerada
o congelada
ANEXO II
Importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad
(en ecus/100 kg peso neto)
Código de los productos Importe de la ayuda
0203 11 10 9000 12,6
0203 12 11 9100 18,9
0203 12 19 9100 12,6
0203 19 11 9100 12,6
0203 19 13 9100 18,9
0203 19 15 9100 12,6
0203 19 55 9110 21,5
0203 19 55 9310 21,5
0203 21 10 9000 12,6
0203 22 11 9100 18,9
0203 22 19 9100 12,6
0203 29 11 9100 12,6
0203 29 13 9100 18,9
0203 29 15 9100 12,6
0203 29 55 9110 21,5
____________
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).
ANEXO III
PARTE 1
Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Número de Ayuda
animales (ecus/
para sumi- cabeza)
nistrar
0103 10 00 Reproductores de raza pura de la
especie porcina (1):
- machos 100 483
- hembras 400 423
____________
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Número de Ayuda
animales (ecus/
para sumi- cabeza)
nistrar
0103 10 00 Reproductores de raza pura de la
especie porcina (1):
- machos 120 483
- hembras 1 600 423
____________
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».
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