LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1244/97 (3), estableció la apertura de contingentes arancelarios durante un período determinado; que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a aumentar los contingentes arancelarios para determinados productos del sector de la carne de porcino; que, por consiguiente, es necesario, por una parte, determinar las nuevas cantidades sujetas al régimen de importación y, por otra, escalonar en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 las cantidades previstas en el anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1486/95 quedará modificado como sigue.
1) En el párrafo primero del artículo 1, los términos «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998» se sustituirán por «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999».
2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.
(2) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 58.
(3) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 80.
ANEXO
«ANEXO I
Número Código NC Designación del Derecho de Cantidades
del producto aduana en tonela-
grupo ecus/t das
G2 ex 0203 19 55 Chuleteros y jamones 250 22 667
ex 0203 29 55 deshuesados, frescos,
refrigerados o conge-
lados
G3 ex 0203 19 55 "Filet mignon", refrige- 300 3 333
ex 0203 29 55 rado o congelado
G4 1601 00 91 Embutidos, secos o para 747 1 800
untar, sin cocer
1601 00 99 Los demás 502 1 800
G5 1602 41 10 Las demás preparaciones y 784 3 660
1602 42 10 conservas de carne, de 646 3 660
1602 49 11 despojos o de sangre 784 3 660
1602 49 13 646 3 660
1602 49 15 646 3 660
1602 49 19 428 3 660
1602 49 30 375 3 660
1602 49 50 271 3 660
G6 0203 11 10 Canales o medias canales, 268 9 000
frescas o refrigeradas
0203 21 10 Congeladas
G7 0203 12 11 Trozos frescos, refrige- 389 3 300
0203 12 19 rados o congelados, des- 300 3 300
0203 19 11 huesados y sin deshuesar, 300 3 300
0203 19 13 excepto el "filet mig- 434 3 300
0203 19 15 non", presentados solos 233 3 300
ex 0203 19 55 434 3 300
0203 19 59 434 3 300
0203 22 11 389 3 300
0203 22 19 300 3 300
0203 29 11 300 3 300
0203 29 13 434 3 300
0203 29 15 233 3 300
ex 0203 29 55 434 3 300
0203 29 59 434 3 300»
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