LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2456/97 (4), establece para la campaña 1997/98 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira;
Considerando que, con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico y tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de los datos relativos a las necesidades de Madeira, se ha podido establecer el plan de abastecimiento para toda la campaña 1998/99; que, por lo tanto, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92;
Considerando que los planes contemplados en el régimen de abastecimiento específico se elaboran para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio; que, por lo tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo para la campaña 1998/99 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.
(4) DO L 340 de 11. 12. 1997, p. 27.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
1507 a 1516 Aceites vegetales 3 000
(excepto 1509 (excepto aceite de oliva)
y 1510)
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