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Documento DOUE-L-1998-81125

Reglamento (CE) nº 1322/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 26 de junio de 1998, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1066/98 (4);

Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de Madeira y Azores, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en el anexo;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.

(3) DO L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

(4) DO L 153 de 27. 5. 1998, p. 5.

ANEXO I

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

_ (en toneladas)

_Código NC Designación de la mercancía Cantidad

_

_0201 Carne de animales de la especie bovina, 4 000

_ fresca o refrigerada

_

_0202 Carne de animales de la especie bovina, 2 000»

_ congelada

ANEXO II

«ANEXO II

Importe de la ayuda concedida a los productos que aparecen en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad

_ (en ecus/100 kg de peso neto)

_Código de los productos Importe de la ayuda

_

_0201 10 00 9110 (1) 61,50

_0201 10 00 9120 34,00

_0201 10 00 9130 (1) 82,00

_0201 10 00 9140 47,00

_0201 20 20 9110 (1) 82,00

_0201 20 20 9120 47,00

_0201 20 30 9110 (1) 61,50

_0201 20 30 9120 34,00

_0201 20 50 9110 (1) 103,50

_0201 20 50 9120 60,00

_0201 20 50 9130 (1) 61,50

_0201 20 50 9140 34,00

_0201 20 90 9700 34,00

_0201 30 00 9100 (2) 148,50

_0201 30 00 9120 (2) 91,00

_0201 30 00 9150 (6) 23,50

_0201 30 00 9190 (6) 47,00

_

_0202 10 00 9100 34,00

_0202 10 00 9900 47,00

_0202 20 10 9000 47,00

_0202 20 30 9000 34,00

_0202 20 50 9100 60,00

_0202 20 50 9900 34,00

_0202 20 90 9100 34,00

_0202 30 90 9400 (6) 23,50

_0202 30 90 9500 (6) 47,00

_________

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.».

ANEXO III

«ANEXO III

PARTE 1

Suministro a Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

_Código NC Designación de la mercancía Número de ani- Ayuda (en

_ males que se ecus/ca-

_ suministran beza)

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de

_ la especie bovina (1) 1 150 560

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

_Código NC Designación de la mercancía Número de ani- Ayuda (en

_ males que se ecus/ca-

_ suministran beza)

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de

_ la especie bovina (1) 200 610

____________

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 26/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81121).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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