LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1066/98 (4);
Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92;
Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de Madeira y Azores, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en el anexo;
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo III se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.
(4) DO L 153 de 27. 5. 1998, p. 5.
ANEXO I
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
_ (en toneladas)
_Código NC Designación de la mercancía Cantidad
_
_0201 Carne de animales de la especie bovina, 4 000
_ fresca o refrigerada
_
_0202 Carne de animales de la especie bovina, 2 000»
_ congelada
ANEXO II
«ANEXO II
Importe de la ayuda concedida a los productos que aparecen en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad
_ (en ecus/100 kg de peso neto)
_Código de los productos Importe de la ayuda
_
_0201 10 00 9110 (1) 61,50
_0201 10 00 9120 34,00
_0201 10 00 9130 (1) 82,00
_0201 10 00 9140 47,00
_0201 20 20 9110 (1) 82,00
_0201 20 20 9120 47,00
_0201 20 30 9110 (1) 61,50
_0201 20 30 9120 34,00
_0201 20 50 9110 (1) 103,50
_0201 20 50 9120 60,00
_0201 20 50 9130 (1) 61,50
_0201 20 50 9140 34,00
_0201 20 90 9700 34,00
_0201 30 00 9100 (2) 148,50
_0201 30 00 9120 (2) 91,00
_0201 30 00 9150 (6) 23,50
_0201 30 00 9190 (6) 47,00
_
_0202 10 00 9100 34,00
_0202 10 00 9900 47,00
_0202 20 10 9000 47,00
_0202 20 30 9000 34,00
_0202 20 50 9100 60,00
_0202 20 50 9900 34,00
_0202 20 90 9100 34,00
_0202 30 90 9400 (6) 23,50
_0202 30 90 9500 (6) 47,00
_________
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.».
ANEXO III
«ANEXO III
PARTE 1
Suministro a Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
_Código NC Designación de la mercancía Número de ani- Ayuda (en
_ males que se ecus/ca-
_ suministran beza)
_
_0102 10 00 Reproductores de raza pura de
_ la especie bovina (1) 1 150 560
PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
_Código NC Designación de la mercancía Número de ani- Ayuda (en
_ males que se ecus/ca-
_ suministran beza)
_
_0102 10 00 Reproductores de raza pura de
_ la especie bovina (1) 200 610
____________
(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».
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