LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4);
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 (8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;
Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;
Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar previsto para la campaña 1998/99 para las islas menores del mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el anexo se fan las cantidades del plan de aprovisionamiento de azúcar de origen comunitario previsto para la campaña de comercialización 1998/99 para las islas menores del mar Egeo.
Artículo 2
La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.
(6) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.
(7) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 14.
(8) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.
ANEXO
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO
_ (en toneladas de azúcar blanco)
_Producto Código NC Cantidad
_ julio de 1998 a junio de 1999
_
_Azúcar 1701
_- Grupo A (*) 600
_- Grupo B (*) 9 000
_
_ Total 9 600
__________
(*) Estos grupos son los que se definen en los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.
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