LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1264/97 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado, y, en particular, a los tipos o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en los anexos;
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.
Artículo 2
En los anexos II y III se fijan los importes de la ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 171 de 10. 7. 1996, p. 9.
(4) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 21.
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
_Código NC Designación de la mercancía Número (*) o canti-
_ tidad (en toneladas)
_
_0102 10 00 Reproductores de raza pura de la es- 4 300 (*)
_ pecie bovina (1)
_
_0201 Carne de animales de la especie bovina, 19 000
_ fresca o refrigerada
_
_0202 Carne de animales de la especie bovina, 21 000
_ congelada
____________
(1) La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.
(*) En cabezas.
ANEXO II
Importes de la ayuda concedidos a los productos contemplados en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad
_ (en ecus por cada 100 kilogramos de peso neto)
_Código de los productos Importe de la ayuda
_
_0201 10 00 9110 (1) 61,50
_0201 10 00 9120 34,00
_0201 10 00 9130 (1) 82,00
_0201 10 00 9140 47,00
_0201 20 20 9110 (1) 82,00
_0201 20 20 9120 47,00
_0201 20 30 9110 (1) 61,50
_0201 20 30 9120 34,00
_0201 20 50 9110 (1) 103,50
_0201 20 50 9120 60,00
_0201 20 50 9130 (1) 61,50
_0201 20 50 9140 34,00
_0201 20 90 9700 34,00
_0201 30 00 9100 (2) 148,50
_0201 30 00 9120 (2) 91,00
_0201 30 00 9150 (6) 23,50
_0201 30 00 9190 (6) 47,00
_
_0202 10 00 9100 34,00
_0202 10 00 9900 47,00
_0202 20 10 9000 47,00
_0202 20 30 9000 34,00
_0202 20 50 9100 60,00
_0202 20 50 9900 34,00
_0202 20 90 9100 34,00
_0202 30 90 9400 (6) 23,50
_0202 30 90 9500 (6) 47,00
_________
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página aparecen definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.
ANEXO III
Importe de la ayuda que puede concederse en las islas Canarias a los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad
_ (en ecus por cabeza)
_Código NC Designación de la mercancía Importe de la ayuda
_
_0102 10 00 Reproductores de raza pura de la 700
_ especie bovina (1)
____________
(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.
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