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Documento DOUE-L-1998-81113

Reglamento (CE) nº 1371/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 30 de junio de 1998, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de los huevos y la ovoalbúmina; que conviene por lo tanto establecer las normas de aplicación para estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/97 (3), se ha previsto la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que es conveniente prever la gestión de los mismos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1474/95 quedará modificado como sigue:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Quedan abiertos, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.»;

2) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

(2) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 19.

(3) DO L 204 de 31. 7. 1997, p. 16.

ANEXO

«ANEXO I

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1998
  • Fecha de publicación: 30/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 593/2004, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80585).
  • Fecha de derogación: 20/04/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 1474/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80802).
  • CITA en Anexo Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Huevos
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos avícolas

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