LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, la letra b) del artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3696/93 establecía una clasificación estadística de productos por actividades, en adelante llamada CPA, para atender las necesidas estadísticas de la Comunidad;
Considerando que las modificaciones introducidas en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada por el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) hacen necesaria una ligera modificación de la CPA y una alineación y clarificación de los textos;
Considerando que tras la modificación de la CPA conviene prever un período transitorio;
Considerando que las medidas contempladas en el presente Reglamento están en concordancia con el dictamen del Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3),
HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 3696/93 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Las referencias a SA/NC quedan actualizadas respecto a SA/NC 1996.
Artículo 3
1. Las nomenclaturas nacionales de productos basadas en la CPA deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 1998.
2. La Comisión podrá prorrogar dicho plazo por un período no superior a los dos años, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales necesiten adaptaciones.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 342 de 31.12.1993, p. 1.
(2) DO L 259 de 30.10.1995, p. 1.
(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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