Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81046

Reglamento (CE) núm. 1264/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativo a la Clasificación de Ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 19 de junio de 1998, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1048/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir

siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), durante un período de tres meses;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente en lo que respecta a los productos de los puntos 2, 4, 6 y 7 del cuadro que figuran en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, en lo que respecta a los productos de los puntos 1, 3 y 5,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo-primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO L 151 de 21. 5. 1998, p. 1.

(3) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1998
  • Fecha de publicación: 19/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid