LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2196/95 (4), establece la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por parte de las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos; que, teniendo en cuenta la situación actual del mercado de la mantequilla y del nivel de ventas al amparo de dicho Reglamento, resulta necesario reducir el importe de la ayuda;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2191/81, el importe de «139 ecus» se sustituirá por el de «105 ecus».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.
(4) DO L 221 de 19. 9. 1995, p. 1.
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